Artículo 182 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales · Última reforma de referencia: 25-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 182.- "La Comisión" realizará los actos de inspección y vigilancia para verificar, en el ámbito de su competencia, el debido cumplimiento de:
I. La "Ley" y el presente "Reglamento";
II. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
III. La Ley Federal sobre Metrología y Normalización, respecto de las normas oficiales mexicanas de su competencia;
IV. La Ley Federal de Derechos;
V. La Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, y VI. Las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
"La Comisión" podrá solicitar la documentación e información necesaria o efectuar visitas de inspección para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
La Comisión podrá igualmente realizar visitas de verificación sobre el cumplimiento de la Ley y de las normas oficiales mexicanas del ámbito de su competencia, en los términos del Título Quinto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. La Comisión para efectuar los actos de inspección, verificación y vigilancia a que se refiere este artículo deberá observar el procedimiento previsto en los artículos 62 a 69 y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, salvo cuando se trate de actos regulados en disposiciones jurídicas de carácter fiscal aplicables a la materia de aguas nacionales.
Párrafo reformado DOF 25-08-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.