Artículo 27 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales · Última reforma de referencia: 25-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 27.- "La Comisión" evaluará los avances del programa nacional hidráulico y sus subprogramas específicos y, en su caso, promoverá las modificaciones a éstos y a su instrumentación con las mismas formalidades que se establecen en la "Ley" y el presente "Reglamento" para su formulación.
TITULO CUARTO DERECHOS DE USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES Capítulo I Aguas Nacionales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.