Artículo 29 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales · Última reforma de referencia: 25-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 29.- Las solicitudes de concesiones o asignaciones podrán ser presentadas tanto por personas físicas como por personas morales, debiendo acreditar estas últimas su existencia legal, así como la personalidad jurídica del promovente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.