Reglamento federal

Artículo 49 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales · Última reforma de referencia: 25-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 49.- "La Comisión" declarará la terminación de la concesión o asignación en los casos previstos en la ley.

Previamente, "La Comisión" tramitará el expediente respectivo y otorgará garantía de audiencia a los interesados en caso de revocación y caducidad.

En los casos de las fracciones II y III, del artículo 27 de la "Ley", se seguirá el siguiente procedimiento:

I. Una vez que la causa de revocación o de caducidad sea conocida por "La Comisión", ésta la notificará al concesionario o asignatario, señalándole un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, a efecto de que alegue lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas y defensas que tuviere. Si éste no responde en el término indicado, "La Comisión" dictará desde luego resolución;

II. Recibida la respuesta del concesionario o asignatario y a su solicitud, "La Comisión" abrirá un periodo para la recepción y desahogo de las pruebas ofrecidas por él y las que estime pertinentes "La Comisión", atendiendo a la naturaleza de las mismas;

III. Desahogadas las pruebas y tomando en consideración los elementos aportados por el concesionario o asignatario, así como la información o datos que estime pertinente solicitar a éste o que haya recabado directamente, "La Comisión" dictará la resolución que proceda;

IV. En el procedimiento mencionado se aplicará en lo conducente el Código Federal de Procedimientos Civiles, y V. Las resoluciones de revocación o caducidad se notificarán a los interesados y se procederá a su inscripción en el "Registro".

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales?

"La Comisión" declarará la terminación de la concesión o asignación en los casos previstos en la ley. Previamente, "La Comisión" tramitará el expediente respectivo y otorgará garantía de audiencia a los interesados en…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 25-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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