Reglamento federal

Artículo 56 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales · Última reforma de referencia: 25-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 56.- Corresponde al Director General de "La Comisión" y a los servidores públicos en quienes éste delegue dichas facultades, respecto de los actos del "Registro":

I. Ser depositarios de la fe pública registral;

II. Autorizar con su firma y sello oficial, la apertura y cierre de los libros o folios y las constancias y certificaciones que deba expedir el "Registro", y III. Atender y resolver las consultas que se presenten.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales?

Corresponde al Director General de "La Comisión" y a los servidores públicos en quienes éste delegue dichas facultades, respecto de los actos del "Registro": I. Ser depositarios de la fe pública registral; II. Autorizar…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 25-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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