Reglamento federal

Artículo 106 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 106. El personal nuevamente convocado que no hubiese ascendido en la promoción inmediata anterior, podrá solicitar participar con la calificación aprobatoria que haya obtenido anteriormente, debiendo formular por escrito su solicitud en un término máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se le comunique su nueva participación.

De no realizar manifestación alguna dentro del plazo señalado, se entenderá que el participante renuncia a la citada calificación y deberá efectuar nuevamente trabajo tipo tesis.

SECCIÓN NOVENA De la Comunicación de Resultados de los Exámenes Sección adicionada DOF 11-03-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México?

El personal nuevamente convocado que no hubiese ascendido en la promoción inmediata anterior, podrá solicitar participar con la calificación aprobatoria que haya obtenido anteriormente, debiendo formular por escrito su…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-03-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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