Artículo 116 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116. El orden de prelación en cada grado, cuerpo y servicio, de Marineros a Segundos Maestres, quedará determinado de acuerdo a la calificación final obtenida en los exámenes a que se refiere el artículo 118 del presente Reglamento.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.