Reglamento federal

Artículo 140 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 140. Derogado.

Artículo derogado DOF 11-03-2016 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las sanciones de pase a depósito conforme a la Ley de Disciplina de la Armada de México en vigor hasta el 13 de diciembre de 2002, para efectos de evaluación de la conducta militar del personal en términos del presente Reglamento, se entenderán como sanciones de pase a disposición en espera de órdenes , de conformidad con la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México en vigor.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que contravengan al presente Reglamento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada, Rúbrica.- El Secretario de Marina, Marco Antonio Peyrot González.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2010 ÚNICO: Se REFORMAN los artículos 5; 8, fracciones I, III y segundo párrafo; 9; 10; 11; 13, fracciones IV, VI y VII; 16; 19, fracción II; 20; 21; 22; 26, párrafo primero y fracciones IV y V; 27, fracción II; 28, fracción II; 29, fracción III; 32, fracción III; 33; 34; 35; 37; 56, párrafo primero y fracciones II y V; 58; 59; 66, párrafo primero y fracción IV; 72; 75, primer párrafo y fracción I; 76, fracción XII; 84; 86; 93; 100; 101; 102; 107; 109, fracción IV; 110; 111; 113; 114; 115; 116; 119; 120, fracción III; 123; 131, fracción I; 132, fracciones IV, X y XIII; 135, fracción I y 136, así como la denominación del Capítulo Único del Título Segundo; la denominación de la Sección Tercera del Capítulo Único del Título Tercero; la denominación de la Sección Segunda del Capítulo I del Título Cuarto; la denominación de la Sección Segunda del Capítulo II del Título Cuarto; se ADICIONAN un párrafo segundo al artículo 19 y los artículos 43 Bis y 43 Ter y se DEROGAN los artículos 2; 3; 4; 6; 8, fracción II; 12; 17; 23, fracción III; 32, fracciones IV y V; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 64; 67; 74; 76, fracción XI; 87, segundo párrafo; 112; 132, fracción V y 135, segundo párrafo, así como la Sección Segunda del Capítulo Único del Título Tercero que comprende los artículos 24 y 25; la Sección Tercera del Capítulo I del Título Cuarto que comprende los artículos 44 al 49 y la Sección Cuarta del Capítulo I del Título Cuarto que comprende los artículos 50 al 53, todos del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México para quedar como sigue:

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 14 de septiembre de 2010.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Mariano Francisco Saynez Mendoza.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2016 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 5, fracciones IV, V, VI, XII y XVIII; 8, párrafo primero, fracción I; 13, fracción IV; 15; 18, fracción I; 22; 23; 26, fracción I; 27, en su párrafo primero y su fracción VI; 30; 32, en su párrafo primero y sus fracciones III y VI; 37; 54; 55; 56, en su párrafo primero y sus fracciones II y IV; 57, fracción IV; 59; 61; 63; 66, en su párrafo primero; 69; 70; 72; 81; 85; 86; 87; 90; 93; 94; 95; 96; 98; 99; 100; 101; 113; 114; 115; 116; 118, en su párrafo primero; 119, la tabla de porcentajes de los exámenes del concurso de selección; 120; 132, en su párrafo primero y sus fracciones I, III, X, XII y XIII; 135 y 136, así como la denominación de la Sección Tercera del Capítulo III del Título Cuarto, se ADICIONAN la fracción XVII Bis al artículo 5; la fracción IV Bis al artículo 13 y la Sección Novena al Capítulo II del Título Cuarto, la cual comprenderá el artículo 106 Bis y, se DEROGAN los artículos 79; 80; 84; 133; 137; 138; 139 y 140 del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- Las erogaciones que deriven de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Marina para tal fin, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2020 ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 61, 63, 65, 88, 89, 110, 115 y 132, fracción III; se ADICIONA la fracción XIII Bis al artículo 5, y se DEROGA el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de Marina, con movimientos compensados, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 4 de marzo de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México?

Derogado. Artículo derogado DOF 11-03-2016 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las sanciones de pase a…

¿Está vigente el artículo 140?

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