Artículo 16 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- La Promoción General deberá atender los conceptos que se establecen en los artículos 18 y 34 de la Ley, en los términos que se prevén en dicha Ley, lo dispuesto por el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 22-09-2010 TÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN CAPÍTULO ÚNICO De la Comisión Coordinadora y las Comisiones Locales Denominación del Capítulo reformada DOF 22-09-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.