Artículo 23 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. Son atribuciones del Alto Mando en materia de ascensos, las siguientes:
I. Ordenar al Estado Mayor la emisión de la Directiva de Promoción;
II. Someter a acuerdo del Mando Supremo las vacantes existentes;
III. Ascender al personal de Capitanes de Corbeta y Oficiales, previo acuerdo con el Mando Supremo;
IV. Ascender al personal de Clases y Marinería, y V. Comunicar por conducto de la Oficialía Mayor, los ascensos conferidos al personal naval.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016 SECCIÓN SEGUNDA Del Consejo del Almirantazgo (Derogada)
Sección derogada DOF 22-09-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.