Reglamento federal

Artículo 23 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23. Son atribuciones del Alto Mando en materia de ascensos, las siguientes:

I. Ordenar al Estado Mayor la emisión de la Directiva de Promoción;

II. Someter a acuerdo del Mando Supremo las vacantes existentes;

III. Ascender al personal de Capitanes de Corbeta y Oficiales, previo acuerdo con el Mando Supremo;

IV. Ascender al personal de Clases y Marinería, y V. Comunicar por conducto de la Oficialía Mayor, los ascensos conferidos al personal naval.

Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016 SECCIÓN SEGUNDA Del Consejo del Almirantazgo (Derogada)

Sección derogada DOF 22-09-2010

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México?

Son atribuciones del Alto Mando en materia de ascensos, las siguientes: I. Ordenar al Estado Mayor la emisión de la Directiva de Promoción; II. Someter a acuerdo del Mando Supremo las vacantes existentes; III. Ascender…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-03-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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