Reglamento federal

Artículo 29 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 29. Son obligaciones del personal convocado:

I. Conducirse con apego a la Ética Naval;

II. Enterarse y mantenerse informado de los requisitos, programas y evaluaciones a que quedará sujeto durante la promoción, y III. Informar oportunamente por los conductos regulares a la Comisión Local de las causales de origen médico, físico, disciplinario o jurídico-administrativo, de las que tenga conocimiento y no hayan sido registradas oficialmente, que le impidan participar en la promoción conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

Fracción reformada DOF 22-09-2010 TÍTULO CUARTO RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ CAPÍTULO I De los Ascensos por Facultad del Mando Supremo SECCIÓN PRIMERA De la Determinación de Vacantes, Selección de Personal, Convocatoria y Examen Médico.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México?

Son obligaciones del personal convocado: I. Conducirse con apego a la Ética Naval; II. Enterarse y mantenerse informado de los requisitos, programas y evaluaciones a que quedará sujeto durante la promoción, y III.…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-03-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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