Artículo 37 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. La información obtenida por el Estado Mayor para ser presentada al Mando Supremo, estará integrada por:
I. Grado y nombre del personal convocado, incluyendo su fotografía y estado de salud de acuerdo con el examen médico;
II. Mérito: Estará compuesto por los tiempos en unidades operativas o administrativas, así como el mando, dirección u otros cargos ejercidos;
III. Aptitud y competencia profesional: Será la obtenida del total de las hojas de actuación, sin considerar el concepto de disciplina, y de los cursos realizados en el grado actual;
IV. Conducta civil y militar: Se obtendrá del concepto de disciplina contenida en las hojas de actuación y en los registros oficiales correspondientes, y V. Antigüedad en el grado: Se acreditará con el despacho o documento oficial que se haya expedido para el grado que se ostenta, conforme al artículo 45 de la Ley.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.