Reglamento federal

Artículo 59 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 59. El rango de las calificaciones de los exámenes y sus mínimas aprobatorias, salvo el examen médico que se calificará conforme al artículo 63 de este Reglamento, serán los siguientes:

EXAMEN RANGO CALIFICACIÓN MÍNIMA APROBATORIA I. CAPACIDAD FÍSICA 0 - 100 60 II. ACADÉMICO 0 - 100 60 III. PRÁCTICO 0 - 100 60 IV. LENGUA EXTRANJERA 0 - 100 NO APLICA V. TESIS 0 - 100 60 Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México?

El rango de las calificaciones de los exámenes y sus mínimas aprobatorias, salvo el examen médico que se calificará conforme al artículo 63 de este Reglamento, serán los siguientes: EXAMEN RANGO CALIFICACIÓN MÍNIMA…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-03-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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