Reglamento federal

Artículo 65 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 65.- El examen médico anual tendrá validez para efectos de promoción, siempre y cuando el estado de salud del personal convocado no haya variado.

Artículo reformado DOF 06-03-2020

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México?

El examen médico anual tendrá validez para efectos de promoción, siempre y cuando el estado de salud del personal convocado no haya variado. Artículo reformado DOF 06-03-2020

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-03-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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