Artículo 65 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- El examen médico anual tendrá validez para efectos de promoción, siempre y cuando el estado de salud del personal convocado no haya variado.
Artículo reformado DOF 06-03-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.