Artículo 91 de Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México
Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México · Última reforma de referencia: 06-03-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91. El examen que deberá aplicarse al personal de Clases y Marinería sólo corresponderá a las habilidades o destrezas necesarias para desarrollar eficientemente las tareas específicas inherentes a su Cuerpo o Servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.