Artículo 125 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 125.- Se considerarán Concursos de Segundo Nivel:
I. Los Juegos Deportivos Centroamericanos, y II. Las Competencias Internacionales, entre selecciones nacionales de Primera Fuerza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.