Artículo 127 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 127.- Se considerarán Concursos de Cuarto Nivel:
I. Los Campeonatos Regionales de Primera Fuerza de los Estados, y II. Los Campeonatos Nacionales del Ejército y Fuerza Aérea convocados por la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.