Artículo 14 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 14.- A efecto de que el Estado Mayor verifique que el personal considerado para participar en las promociones de Sargentos Primeros Especialistas, Especial y General, cumple con los requisitos de tiempo de servicios, antigüedad en el Grado, tiempo de servicios en el Grado, buena conducta, buena salud y cursos establecidos en la normativa correspondiente, las Direcciones Generales integrarán un expediente de cada uno de los participantes con la siguiente documentación:
I. Extracto de antecedentes;
II. Copia del nombramiento o de la patente en el Grado actual;
III. Acta de Consejo de Honor o Certificado de Conducta para los Mayores;
IV. Certificado Médico;
V. Documentos expedidos y certificados por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea que acrediten los cursos y el nivel de conocimientos obligatorios para el ascenso, y VI. Documentación complementaria, cuando el caso lo requiera para sustentar legalmente la participación o la exclusión del militar.
La aptitud profesional y la capacidad física se acreditarán en los términos que establece el presente Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA Tiempo de servicios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.