Reglamento federal

Artículo 14 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 14.- A efecto de que el Estado Mayor verifique que el personal considerado para participar en las promociones de Sargentos Primeros Especialistas, Especial y General, cumple con los requisitos de tiempo de servicios, antigüedad en el Grado, tiempo de servicios en el Grado, buena conducta, buena salud y cursos establecidos en la normativa correspondiente, las Direcciones Generales integrarán un expediente de cada uno de los participantes con la siguiente documentación:

I. Extracto de antecedentes;

II. Copia del nombramiento o de la patente en el Grado actual;

III. Acta de Consejo de Honor o Certificado de Conducta para los Mayores;

IV. Certificado Médico;

V. Documentos expedidos y certificados por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea que acrediten los cursos y el nivel de conocimientos obligatorios para el ascenso, y VI. Documentación complementaria, cuando el caso lo requiera para sustentar legalmente la participación o la exclusión del militar.

La aptitud profesional y la capacidad física se acreditarán en los términos que establece el presente Reglamento.

SECCIÓN SEGUNDA Tiempo de servicios

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

A efecto de que el Estado Mayor verifique que el personal considerado para participar en las promociones de Sargentos Primeros Especialistas, Especial y General, cumple con los requisitos de tiempo de servicios,…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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