Artículo 16 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 16.- La antigüedad en el Grado se acreditará con la Patente o Nombramiento respectivo del último ascenso, así como con las órdenes de ascenso que para ese efecto hayan girado las Direcciones.
En el caso de la promoción especial, los Subtenientes que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de la Ley, acreditarán la antigüedad en el Grado, con las órdenes de ascenso y patente que para ese efecto hayan girado las Direcciones, por aprobar el cuarto año de sus respectivas carreras.
Párrafo adicionado DOF 19-08-2011 SECCIÓN CUARTA Tiempo de servicios en el Grado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.