Artículo 18 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 18.- Para los efectos del artículo 10 de la Ley, la conducta se acreditará:
I. Para los Soldados de las armas y los servicios, Cabos y Sargentos Segundos de los servicios o especialidades que carecen de escuela de formación, mediante el Acta de Consejo de Honor que se elabore para el efecto y, en su caso, con el Memorial de Servicios;
II. Para los Sargentos Primeros Especialistas que carecen de escuela de formación, hasta de los tres últimos años en el Grado en razón de la antigüedad en el mismo, con los memoriales de servicios de los dos años anteriores y con el Acta de Consejo de Honor del año en que concursa;
III. Para los Mayores y Oficiales participantes en las promociones General o Especial, con las Hojas de Actuación de los dos años anteriores, con el Certificado de Conducta para el caso de los Mayores y Acta de Consejo de Honor para los Oficiales que les corresponda participar, y IV. Los Generales, Coroneles y Tenientes Coroneles participantes en la promoción Superior, con la Hoja de Actuación que se elabora de exprofeso en el año que se realiza el evento, incluyendo el Certificado de Conducta para los Jefes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.