Reglamento federal

Artículo 43 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 43.- Para el ascenso a Cabo, los Comandantes de Unidad o los Jefes de Dependencia, deberán verificar que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley y se ajustarán al procedimiento siguiente:

I. En las Unidades, la propuesta la formularán por escrito los Comandantes de Compañía, Escuadrón o Batería o sus equivalentes en la Fuerza Aérea, a su Comandante de Corporación. En las dependencias e instalaciones, la formularán los responsables de las oficinas administrativas, dirigidas al titular del organismo. En ambos casos, se expresará:

A. Nombre y Edad;

B. Tiempo de Servicios;

C. Antigüedad en el empleo;

D. Conducta militar y civil;

E. Salud y capacidad física, y F. Aptitud profesional.

El Comandante de la Unidad o el Jefe de la Dependencia acordará que se verifiquen los datos contenidos en la propuesta.

II. El Comandante de Unidad o el Jefe de Dependencia ordenará la activación de un curso de preparación de acuerdo con la Directiva General de Adiestramiento y, posteriormente, procederá a la selección del personal mediante exámenes de aptitud para el mando, conocimientos militares y de cultura general;

III. Para comprobar la aptitud profesional se nombrará un jurado, en el que fungirá como Presidente el Segundo Comandante de la Unidad o su equivalente en las Dependencias y como vocales dos Jefes u Oficiales, con el objeto de examinar al personal propuesto, formulándose el acta de examen correspondiente;

IV. Con base en el resultado del examen, el Comandante de la Unidad o el Jefe de la Dependencia remitirá a la Dirección correspondiente la documentación para su aprobación, solicitando se expida el nombramiento respectivo;

V. Una vez aprobada la propuesta, las Direcciones comunicarán las órdenes de ascenso y expedirán los nombramientos, y VI. Cuando el titular de la Unidad, Dependencia o instalación reciba el nombramiento aprobado, procede a comunicar el ascenso al interesado, disponiendo que se agregue copia a su expediente.

SUBSECCIÓN B De Cabo a Sargento Segundo y de Sargento Segundo a Sargento Primero Especialista

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

Para el ascenso a Cabo, los Comandantes de Unidad o los Jefes de Dependencia, deberán verificar que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley y se ajustarán al procedimiento siguiente: I. En las Unidades, la…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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