Artículo 45 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 45.- Los Comandantes de Unidad o los Jefes de Dependencia remitirán las propuestas a la Dirección General correspondiente, previa selección que incluya exámenes de aptitud para el mando, conocimientos militares, de la especialidad y de cultura general, con el objeto de que se promueva al personal que posea las cualidades y aptitudes para el desempeño del Grado inmediato superior. En lo conducente se aplicará el procedimiento al que se refiere el artículo 43 de este Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA Por Egreso de algún Establecimiento de Educación Militar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.