Artículo 59 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 59.- El Estado Mayor establecerá la puntuación necesaria para que los Sargentos Primeros sean ascendidos a Subtenientes. Para el efecto, la Dirección correspondiente emitirá las órdenes de ascenso y las patentes respectivas.
SUBSECCIÓN B Promoción General
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.