Reglamento federal

Artículo 7 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 7.- Para los ascensos por promoción, la Secretaría anualmente realizará las siguientes:

I. Promoción de Sargentos Primeros Especialistas, para el personal de esta jerarquía que carece de escuelas de formación de oficiales;

II. Promoción Especial, para los Subtenientes de arma o servicio que cumplan los requisitos de tiempo de servicio, antigüedad en el Grado y demás especificados en la Ley y que hayan egresado de instituciones educativas militares que imparten estudios de tipo superior de nivel licenciatura o escuelas de formación de oficiales o hayan obtenido su grado en términos de la fracción III del artículo 9 de la Ley;

Fracción reformada DOF 19-08-2011 III. Promoción General, para los Mayores y oficiales que reúnan los requisitos especificados en la Ley, incluyendo a los Subtenientes que no logren su ascenso en la promoción especial, y IV. Promoción Superior, para los Generales, Coroneles y Tenientes Coroneles que cumplan los requisitos de tiempo de servicio, antigüedad en el Grado y demás especificados en la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

Para los ascensos por promoción, la Secretaría anualmente realizará las siguientes: I. Promoción de Sargentos Primeros Especialistas, para el personal de esta jerarquía que carece de escuelas de formación de oficiales;…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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