Artículo 7 de Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 7.- Para los ascensos por promoción, la Secretaría anualmente realizará las siguientes:
I. Promoción de Sargentos Primeros Especialistas, para el personal de esta jerarquía que carece de escuelas de formación de oficiales;
II. Promoción Especial, para los Subtenientes de arma o servicio que cumplan los requisitos de tiempo de servicio, antigüedad en el Grado y demás especificados en la Ley y que hayan egresado de instituciones educativas militares que imparten estudios de tipo superior de nivel licenciatura o escuelas de formación de oficiales o hayan obtenido su grado en términos de la fracción III del artículo 9 de la Ley;
Fracción reformada DOF 19-08-2011 III. Promoción General, para los Mayores y oficiales que reúnan los requisitos especificados en la Ley, incluyendo a los Subtenientes que no logren su ascenso en la promoción especial, y IV. Promoción Superior, para los Generales, Coroneles y Tenientes Coroneles que cumplan los requisitos de tiempo de servicio, antigüedad en el Grado y demás especificados en la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.