Artículo 124 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124.- En caso de Terminación Anticipada, por causas ajenas al desarrollador en términos del artículo anterior, éste tendrá derecho a recibir el reembolso de gastos e inversiones, que demuestre haber realizado, no recuperables, pendientes de amortización.
Párrafo reformado DOF 31-10-2014 Para que proceda el reembolso, los gastos e inversiones deberán ser indispensables y directamente relacionados con el proyecto, y encontrarse dentro de mercado.
El monto del reembolso se calculará en los términos y condiciones pactados en el contrato.
El desarrollador podrá solicitar el reembolso en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir de la fecha de la terminación anticipada, y dicho pago será efectuado dentro de un plazo no mayor a noventa días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud junto con la documentación que la sustente.
El desarrollador tendrá derecho a reembolso en caso de Terminación Anticipada por razones de su propio interés, sólo en los casos que se hubieren pactado expresamente en el contrato.
Párrafo reformado DOF 31-10-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.