Artículo 145 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 145.- El servidor público facultado para convenir un procedimiento arbitral, deberá tener nivel mínimo de Director General u homólogo en las Dependencias, o su equivalente en las Entidades Federales.
Artículo reformado DOF 20-02-2017 Sección Cuarta Disposiciones Comunes de este Capítulo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.