Artículo 157 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 157.- Derogado.
Artículo derogado DOF 20-02-2017 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para iniciar el registro para efectos estadísticos a que se refiere el artículo 14, párrafo tercero, de la Ley.
TERCERO.- Las adecuaciones al sistema CompraNet que permitan la incorporación de la información relativa a los proyectos de asociación público-privada, deberán quedar concluidas en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Para tales efectos, la Función Pública y la Secretaría llevarán a cabo las acciones de coordinación necesarias para que CompraNet cuente con las funcionalidades requeridas dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
CUARTO.- Los proyectos equiparables a los de asociaciones público privadas, como los Proyectos de Prestación de Servicios denominados como PPS, así como los contratos especiales de prestación de servicios conocidos como CPS, respecto de los cuales ya se haya iniciado el procedimiento de contratación, su ejecución o desarrollo, a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán rigiéndose por las disposiciones aplicables con anterioridad a dicha fecha.
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, no procederá el inicio y trámite de procedimientos de contratación de nuevos proyectos bajo los esquemas jurídicos mencionados en el párrafo anterior, por parte de las dependencias y entidades federales.
QUINTO.- Los proyectos vigentes mencionados en el artículo cuarto transitorio inmediato anterior podrán documentarse bajo el esquema de asociación público privadas regulado en la Ley, en cuyo caso deberá cumplirse con todos los requisitos de un nuevo proyecto, así como celebrarse el convenio modificatorio correspondiente.
SEXTO.- Se derogan los artículos 35 a 41; 46, fracción III; y 150 a 155 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
SÉPTIMO.- Quedan abrogados con la entrada en vigor del presente Reglamento:
I. El Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la realización de proyectos para prestación de servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de abril de 2004;
II. Los Lineamientos para la elaboración del análisis costo y beneficio de los proyectos para prestación de servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación de 4 de agosto de 2009;
III. La Metodología para la comparación de ofertas económicas en los procedimientos de contratación de los proyectos para prestación de servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 4 de agosto de 2009, y IV. Todas las demás disposiciones administrativas y criterios generales relativos a los Proyectos de Prestación de Servicios (PPS) y contratos especiales de prestación de servicios (CPS).
OCTAVO.- Las disposiciones a que se refieren los artículos sexto y séptimo transitorios anteriores sólo continuarán aplicándose en relación con los proyectos mencionados en el primer párrafo del artículo cuarto transitorio de este decreto.
NOVENO.- La Secretaría expedirá los lineamientos previstos en el artículo 26 del Reglamento, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a treinta de octubre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Jesús Heriberto Félix Guerra.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Rafael Morgan Ríos.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014 ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 2o., párrafo primero; 4o.; 5o.; 11, fracciones V, VI, XI y XII; 24; 26; 30, párrafo cuarto; 31; 34; 37; 38; 63, párrafos primero y tercero; 64, fracción VI; 72, fracción I; 107, fracciones VIII y IX; 108, fracción I; 111, párrafo primero; 123, párrafos segundo y tercero; 124, párrafos primero y quinto; 127, párrafo primero, y 143, párrafo primero; se ADICIONAN los artículos 11, con las fracciones XIII y XIV; 18, con un párrafo tercero; 45 Bis; 64, con una fracción I Bis; 68 Bis; 128 Bis, y 129, con un párrafo segundo; y se DEROGA el artículo 39 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas, para quedar como sigue:
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- En tanto entre en vigor la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República en términos del artículo transitorio Décimo Sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, la Procuraduría General de la República se sujetará a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas aplicables a las dependencias.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2017 ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 3o., fracción III, párrafo segundo inciso a); 8o., fracción III; 14; 16; 17; 18, párrafos primero y tercero; 19; 20; 22, párrafo segundo; 25, fracción II, párrafos primero, segundo en su encabezado y tercero; 28, párrafo primero; 31, párrafos primero y tercero; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 40; 43; 44, párrafo segundo, fracciones III, V, VI y VII, en su encabezado; 46; 49, fracción II; 57, párrafos primero y tercero, fracciones I y II; 58, párrafo segundo, fracción I y párrafo tercero; 59, párrafo segundo, 64, fracción V; 68, fracción III, incisos b) y c); 94; 103, párrafo tercero; 107, fracción II, incisos a) y b); 110; 126, fracción III, párrafo primero en su encabezado y los incisos b) y c); 128 Bis; 129, párrafo primero; 145; 149, párrafo segundo; 151, fracciones I, párrafo primero, inciso d) y párrafo segundo, y IV; 153, párrafos segundo y tercero, así como las denominaciones de la Sección Tercera del Capítulo Primero; de la Sección Segunda del Capítulo Segundo, y del Capítulo Cuarto; se ADICIONAN los artículos 36 Bis; 36 Ter; 44, párrafo segundo con una fracción IV Bis; 68, fracción III, con un inciso d), y se DEROGAN la fracción V del artículo 11; el párrafo tercero del artículo 28 y el artículo 157 del Reglamento de la Le
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