Reglamento federal

Artículo 24 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 24.- El análisis previsto en el artículo 14, párrafo primero, fracción IV de la Ley deberá señalar si el proyecto puede ser ejecutado, desde el punto de vista jurídico, a través de una asociación público-privada, así como determinar si es susceptible de cumplir con las disposiciones federales, de las entidades federativas y municipales, que regulan el desarrollo del proyecto.

Artículo reformado DOF 31-10-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

El análisis previsto en el artículo 14, párrafo primero, fracción IV de la Ley deberá señalar si el proyecto puede ser ejecutado, desde el punto de vista jurídico, a través de una asociación público-privada, así como…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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