Artículo 37 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- El procedimiento de contratación de un proyecto de Asociación Público Privada sólo podrá iniciarse, conforme a lo siguiente:
I. Los proyectos con recursos del Presupuesto de Egresos, cuando cuenten con:
a) El dictamen de viabilidad a que se refiere el artículo 14 de Ley;
b) El registro en la Cartera;
c) La autorización de la Comisión, y d) La resolución de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, o bien, la manifestación de la Secretaría de que venció el plazo de treinta días naturales sin que dicha Comisión hubiere emitido resolución alguna, en términos del artículo 24, párrafo sexto de la Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable para los proyectos de Asociación Público Privada que hayan sido aprobados por la Cámara de Diputados en el anexo correspondiente del Presupuesto de Egresos;
II. Los proyectos que involucren recursos públicos federales en numerario, distintos a los previstos en el Presupuesto de Egresos, deberán cumplir con lo señalado en los incisos a) y b) de la fracción anterior, y III. Los proyectos que involucren recursos públicos federales distintos a numerario, deberán contar con el dictamen de viabilidad señalado en el inciso a) de la fracción I de este artículo.
Cuando los proyectos requieran recursos federales presupuestarios, las Dependencias o Entidades Federales podrán proceder conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de iniciar el procedimiento de contratación y, en su caso, celebrar el contrato en forma oportuna.
Artículo reformado DOF 31-10-2014, 20-02-2017
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.