Reglamento federal

Artículo 64 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas

Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64.- La participación del testigo social en el Concurso se ajustará a lo siguiente:

I. Se conducirá de manera objetiva, independiente, imparcial, honesta y ética;

I Bis. Podrá proponer a la convocante, las sugerencias que promuevan la imparcialidad y transparencia en el procedimiento;

Fracción adicionada DOF 31-10-2014 II. Participará, como observador, en todas las actuaciones a que asistan los concursantes, así como en todas las demás de carácter público del Concurso;

III. De identificar alguna presunta irregularidad, deberá informar al órgano interno de control de la convocante;

IV. Deberá atender y responder de forma oportuna y expedita cualquier requerimiento de información que, respecto del Concurso que atestigua, le sea formulado por la Función Pública o por el órgano interno de control de la convocante;

V. Deberá guardar la debida reserva y confidencialidad en caso de tener acceso a información clasificada con tal carácter en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y Fracción reformada DOF 20-02-2017 VI. Elaborará un informe final sobre el procedimiento del Concurso, que deberá presentarse a la convocante en un plazo no mayor a siete días naturales contados a partir de la conclusión de su participación en el Concurso, y publicarse en CompraNet durante los tres meses posteriores a la fecha de su presentación.

El informe final del testigo social deberá contener los datos generales del Concurso, la descripción cronológica de los hechos relevantes que hubiere identificado durante el procedimiento, en su caso, las sugerencias que hubiere realizado, y sus conclusiones sobre el apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

Este informe será meramente declarativo, sin efecto jurídico alguno sobre el Concurso, ni implica liberación de cualquier responsabilidad por alguna eventual irregularidad.

Fracción reformada DOF 31-10-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas?

La participación del testigo social en el Concurso se ajustará a lo siguiente: I. Se conducirá de manera objetiva, independiente, imparcial, honesta y ética; I Bis. Podrá proponer a la convocante, las sugerencias que…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 20-02-2017. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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