Artículo 66 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66.- Además de los elementos señalados en el artículo 44 de la Ley, la convocatoria deberá contener:
I. Las páginas web en las que podrán consultarse la propia convocatoria y demás datos del Concurso, y II. El costo y forma de pago de las bases.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.