Artículo 88 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas
Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas · Última reforma de referencia: 20-02-2017 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88.- El reembolso de los gastos no recuperables a que hace referencia el artículo 58, último párrafo, de la Ley procederá conforme a lo siguiente:
I. Será por los gastos no recuperables efectivamente realizados, comprobados, indispensables y directamente relacionados para la presentación de las propuestas en el Concurso cancelado, y cuyo monto se encuentre dentro de mercado. En todo caso, quedarán limitados a los conceptos siguientes:
a) El costo de adquisición de las bases;
b) El costo de las garantías que se hubieran solicitado para participar en el Concurso, y c) El costo de la preparación e integración de las propuestas;
II. En ningún caso podrá exceder, por participante, del equivalente al dos por ciento de la Inversión Inicial del proyecto, ni del equivalente a cinco millones de Unidades de Inversión, lo que resulte menor, y III. Si la cancelación se efectúa en la fecha de presentación y apertura de propuestas o con posterioridad, el reembolso sólo procederá a quienes hayan presentado propuestas.
Los concursantes podrán solicitar el reembolso dentro de un plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir de la fecha de la cancelación del Concurso. El reembolso se hará dentro de un plazo de noventa días hábiles a partir de la fecha fijada en las bases para la firma del contrato.
Subsección Quinta De los Actos Posteriores al Fallo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.