Artículo 2o de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Ley: La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;
Reglamento: El Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;
Secretaría: La Secretaría de Gobernación;
Subsecretaría: La Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, y Dirección General: La Dirección General de Asociaciones Religiosas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.