Artículo 31 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- Para los efectos a que se refiere el artículo anterior, la solicitud deberá presentarse por escrito ante la Dirección General con quince días naturales de anticipación a la realización de los actos de que se trate, la que deberá contener las fechas en que éstos se llevarán a cabo y sus respectivos horarios, así como la identificación de los medios que difundirán o transmitirán los programas respectivos. La autoridad deberá dar respuesta dentro de los diez días naturales siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.
No se requerirá de la autorización a que se refiere este Capítulo, en tratándose de programas informativos o de opinión sobre aspectos en materia de asuntos religiosos.
TÍTULO CUARTO DE LAS AUTORIDADES CAPÍTULO I De las atribuciones y responsabilidades de las autoridades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.