Artículo 36 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- Las autoridades federales podrán llevar a cabo visitas de verificación para la respectiva comprobación del cumplimiento de lo previsto en la Ley y el presente Reglamento, en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En dichas diligencias, las autoridades observarán lo dispuesto en el artículo 5o. del presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.