Artículo 4o de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4o.- Quienes realicen los trámites derivados de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento, deberán acreditar el carácter con el que promueven ante las autoridades correspondientes, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Para la realización de los trámites que deriven del presente Reglamento, los interesados podrán apoyarse en los formatos e información que para tal efecto inscriba la Secretaría en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
Los trámites derivados de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, son de carácter gratuito, excepto aquéllos regulados por la Ley Federal de Derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.