Artículo 42 de Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público · Última reforma de referencia: 28-09-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- La Dirección General señalará día y hora para la celebración de una junta de avenencia dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se presentó la queja.
Si alguna de las partes no asistiera a la junta de avenencia sin causa justificada, se le citará por segunda ocasión, apercibiéndola con la aplicación de una de las medidas de apremio previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, para el caso de que dejare de asistir.
En el caso de la quejosa, se le apercibirá además con desechar la queja por falta de interés jurídico.
Si la junta de avenencia no pudiera celebrarse por segunda ocasión, por ausencia de alguna de las partes, se hará efectivo el apercibimiento, dejándose a salvo los derechos de las mismas para que los hagan valer ante los tribunales competentes.
A petición de ambas partes, la junta de avenencia podrá ser diferida hasta en dos ocasiones, señalándose día y hora para su celebración.
CAPÍTULO II Del procedimiento de conciliación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.