Artículo 103 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 103. Toda persona concesionaria, asignataria y permisionaria es responsable ante la Agencia Federal de Aviación Civil de que:
Párrafo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023 I. Su personal técnico aeronáutico conozca la normatividad de aviación civil nacional e internacional del lugar en donde opere y que resulte aplicable en el ejercicio de sus funciones respectivas;
II. La tripulación de vuelo conozca y cumpla con los reglamentos y procedimientos prescritos para las zonas que sobrevuele, así como de los aeródromos civiles que utilice, al igual que los servicios e instalaciones de los mismos, y Fracción reformada DOF 21-01-2022 III. La tripulación de sobrecargos conozca los reglamentos y procedimientos que se apliquen a sus funciones.
En el caso de la persona operadora aérea, ésta es responsable de cumplir únicamente con las fracciones I y II de este artículo.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.