Artículo 105 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 105. Está prohibido el transporte de personas en aeronaves destinadas exclusivamente al transporte de carga. La persona concesionaria o permisionaria solamente puede transportar en éstas al personal a su servicio necesario para la atención y custodia de la carga, mediante el cumplimiento de los requisitos que señalen las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.