Artículo 112 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 112. Antes del despegue, el personal de vuelo debe dar a conocer a las personas pasajeras el nombre de la persona comandante o piloto al mando de la aeronave y asegurarse que están al tanto de los procedimientos, ubicación y el uso de:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Los cinturones de seguridad;
II. Los chalecos salvavidas, o bien, dispositivos equivalentes de flotación individual, si está prescrito llevarlos a bordo;
III. El equipo de oxígeno, si se prescribe el suministro de oxígeno para uso de las personas pasajeras;
Fracción reformada DOF 31-05-2023 IV. Las salidas de emergencia de la aeronave;
Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023 V. Los procedimientos para la evacuación de la aeronave en tierra o acuatizaje de emergencia, y Fracción reformada DOF 21-01-2022 VI. Otro equipo de emergencia suministrado para uso individual, inclusive tarjetas de instrucciones de emergencia para las personas pasajeras.
Fracción adicionada DOF 21-01-2022. Reformada DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.