Artículo 119 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 119. Toda persona comandante o piloto al mando de la aeronave, por razones de seguridad, después del vuelo debe realizar las siguientes funciones técnicas:
I. Notificar a la persona comandante del aeródromo más próximo cualquier incidente o accidente con relación a la aeronave, y II. Notificar la persona concesionaria, permisionaria u operadora aérea de todas las fallas o anormalidades que note o que presuma que existan en la aeronave y asentarlas en el libro de bitácora correspondiente.
Artículo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.