Artículo 122 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 122. La persona concesionaria, permisionaria u operadora aérea de helicópteros debe cumplir con todos los aspectos relativos a la certificación, supervisión y operación respecto a zonas, instrumentos, equipos y documentos, así como limitaciones, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo reformado DOF 31-05-2023 Capítulo IV De las limitaciones del rendimiento de la aeronave
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.