Artículo 124 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 124. La operación de cualquier aeronave sobre territorio nacional se debe desarrollar conforme a lo dispuesto en el certificado de aeronavegabilidad respectivo y dentro de las limitaciones de operación y rendimiento contenidas en el manual de vuelo de la aeronave.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.