Artículo 127 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 127. Para que la Agencia Federal de Aviación Civil otorgue el certificado de aeronavegabilidad a las aeronaves matriculadas en territorio nacional, éstas deben cumplir con los requisitos de mantenimiento de la aeronavegabilidad y el certificado tipo que convalide o emita la Agencia Federal de Aviación Civil y que como resultado de la verificación obtengan la certificación a la condición de aeronavegabilidad y además contar los instrumentos, equipo y documentos que señale el presente reglamento y las disposiciones técnico-administrativas que emita para tal efecto.
El certificado de aeronavegabilidad tendrá una vigencia de dos años. El otorgamiento y revalidación de la vigencia se concederá siempre y cuando se demuestre la condición de aeronavegabilidad y se cumplan con las condiciones y requisitos que señalen las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil.
Para resolver sobre el otorgamiento o revalidación del certificado de aeronavegabilidad, la Agencia Federal de Aviación Civil tiene un plazo de dos días hábiles, cuando la aeronave se ponga a disposición de la autoridad en territorio mexicano para su inspección, y de tres días hábiles, cuando la aeronave se ponga a disposición de la Autoridad de Aviación Civil Extranjera.
Estos plazos correrán a partir de que el interesado cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones técnico-administrativas que para tal efecto se emitan.
Una vez concluida la vigencia del certificado de aeronavegabilidad, se contará con un plazo de 60 días naturales para iniciar el trámite de revalidación. Transcurrido este plazo, la Agencia Federal de Aviación Civil procederá a la cancelación de la marca de nacionalidad y matrícula de la aeronave, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
La revalidación del certificado de aeronavegabilidad podrá tramitarse anticipadamente a la fecha de su vencimiento.
Artículo reformado DOF 08-08-2000, 05-10-2000, 21-01-2022, 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.