Reglamento federal

Artículo 135 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil

Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 135. La persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea es responsable de:

Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Conservar en estado de aeronavegabilidad sus aeronaves mediante los correspondientes trabajos de mantenimiento, inspección, modificación y reparación conforme a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas correspondientes y disposiciones técnico-administrativas, que se emitan para tal efecto, así como de contar con un taller aeronáutico propio o contratado, cuyos servicios se presten de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de este reglamento;

Fracción reformada DOF 31-05-2023 II. Cerciorarse de que el mantenimiento de las aeronaves se efectúe con sujeción a lo previsto en los manuales del fabricante y a los programas de mantenimiento e inspección, ambos aprobados por la Agencia Federal de Aviación Civil, a los boletines de servicio del fabricante y directivas de aeronavegabilidad, todos ellos de conformidad con las normas oficiales mexicanas y disposiciones técnico-administrativas correspondientes;

Fracción reformada DOF 31-05-2023 III. Elaborar y mantener actualizado, para uso y guía de su personal, el manual general de mantenimiento y de procedimientos del taller aeronáutico de su propiedad, de acuerdo a las normas oficiales mexicanas correspondientes y, en sus trabajos, observará lo dispuesto en la sección segunda de este capítulo, y IV. Contar con la autorización previa de la Agencia Federal de Aviación Civil para realizar trabajos de mantenimiento, inspección, modificación y reparación de sus aeronaves, motores, hélices y sus componentes, en los talleres autorizados por la Agencia Federal de Aviación Civil del país donde esté ubicado el taller aeronáutico de conformidad con las normas oficiales mexicanas y disposiciones técnico-administrativas correspondientes.

Fracción reformada DOF 31-05-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil?

La persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea es responsable de: Párrafo reformado DOF 31-05-2023 I. Conservar en estado de aeronavegabilidad sus aeronaves mediante los correspondientes trabajos…

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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