Reglamento federal

Artículo 149 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil

Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 149. La Agencia Federal de Aviación Civil emitirá las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas relativas a la homologación de ruido que contemplarán los parámetros y criterios de medición y evaluación, así como la fecha límite, requisitos y condiciones de cumplimiento.

Artículo reformado DOF 31-05-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil?

La Agencia Federal de Aviación Civil emitirá las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas relativas a la homologación de ruido que contemplarán los parámetros y criterios de medición y…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 31-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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