Artículo 157 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 157. La Agencia Federal de Aviación Civil debe determinar, conforme a las reglas de tránsito aéreo, los horarios de operación de los servicios a la navegación aérea, mismos que deben establecerse en la Publicación de Información Aeronáutica.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.