Artículo 159 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 159. Toda persona comandante o piloto al mando de la aeronave tiene el mismo derecho de uso del espacio aéreo, a menos que se encuentre en alguna de las prioridades que señalen las reglas de tránsito aéreo correspondientes.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.