Artículo 175 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 175. Los planes de operaciones de búsqueda y salvamento de aeronaves extraviadas o accidentadas deberán integrarse en los planes de emergencia de los aeródromos.
Su aplicación y eficacia será vigilada por la Secretaría, actuando de conformidad con las disposiciones técnico administrativas que ésta emita para tal efecto.
Todas las acciones de búsqueda y salvamento realizadas hasta la localización o no de la aeronave y el rescate de sus ocupantes, deberán quedar debidamente documentados en un acta, ya que son de interés público. La clasificación, desclasificación y acceso a la información que genere o custodie la Secretaría en materia de búsqueda y salvamento, deberá ajustarse a lo previsto en artículo 81 Ter de la Ley.
Las brigadas de búsqueda y salvamento podrán estar conformadas por autoridades civiles o militares o por ambas, en el ámbito de sus atribuciones; así como por organizaciones privadas que se encuentren debidamente ubicadas y equipadas para llevar a cabo operaciones de búsqueda y salvamento, estas últimas estarán coordinadas por la Secretaría, de conformidad con los planes de operación de búsqueda y salvamento de cada terminal aérea.
Cuando resulten personas heridas a consecuencia de un accidente de aviación, la persona propietaria, concesionaria, permisionaria u operadora aérea debe tomar las medidas conducentes, de conformidad con lo establecido en los protocolos de asistencia a las víctimas fallecidas en el accidente; garantizando la inmediata asistencia médica a los supervivientes y asistiendo a sus familiares.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023 Artículo reformado DOF 21-01-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.