Artículo 177 de Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Reglamento de la Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 31-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 177. Las personas concesionarias, permisionarias, operadoras aéreas, así como los integrantes de la tripulación de vuelo se deben coordinar con la persona comandante del aeródromo en donde se encuentren o hacia donde se dirija la aeronave, para la realización de operaciones de vuelos de búsqueda y salvamento o para atender necesidades propias, así como para proporcionar asistencia civil en caso de emergencias.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.